Estepa

El TSJA confirma la prisión permanente revisable para el condenado por el crimen machista de Rocío

Martes, 30 Abril 2024 17:32 Redaccion 
Ratifica la condena por violación y asesinato, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular
El TSJA confirma la prisión permanente revisable para el condenado por el crimen machista de Rocío
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la prisión permanente revisable para el joven condenado por el crimen machista de Rocío Caíz, la menor asesinada en Estepa en junio de 2021.
 
El alto tribunal andaluz rechaza los recursos de la Fiscalía, que había recurrido el fallo y había solicitado la repetición del juicio al considerar que el veredicto del jurado fue irregular; también tumba los argumentos de la Defensa.
 
La sala del tribunal andaluz considera probado que la víctima fue violada antes del crimen, un caso que conmocionó a la Sierra Sur.
 
El TSJA confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, basándose en el veredicto del jurado popular que declaró culpable al exnovio de la víctima por asesinato, violación, además de delito de usurpación del estado civil, a la prisión permanente revisable.
 
La sala del tribunal andaluz considera probado que la menor fue víctima de una agresión sexual antes del crimen machista, y que se produjo un asesinato, no homicidio como mantiene la Fiscalía, porque el acusado la atacó por la espalda, por sorpresa y acabó con su vida estrangulándola con un lazo. El Tribunal ratifica la agravante de género, porque en el este crimen concurre un elemento de dominación machista, por la incapacidad del acusado de soportar la libertad de una mujer a romper su relación sentimental.
 
El tribunal da razón a los argumentos de la acusación particular de este crimen machista que tuvo un impacto social en la comarca de Estepa. La víctima tenía solo 17 años y un bebé de unos meses, hijo del condenado.
 
La Defensa anuncia un recurso ante el Supremo. Manuel Manzaneque, abogado del acusado, considera que “la condena está basada en las declaraciones de unos médicos forenses que dijeron que dos de las lesiones que tenía podían ser el resultado de un abordaje sexual o podía ser el resultado de un enfrentamiento normal entre ambas partes, sin abordaje sexual. Y el jurado se ha decantado, de las dos opciones, por la más gravosa para el acusado”, indica el letrado.
 
El letrado también reclamaba la repetición del juicio como ha demandado la Fiscalía. El Ministerio Público entiende que se produjo una infracción en la normativa relativa a la Ley del Tribunal del Jurado, porque se negó la posibilidad a los miembros de pronunciarse sobre el relato de la fiscal.
 
La Audiencia de Sevilla condenó al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión, y le impone la pena de prisión permanente revisable y la privación de la patria potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor, dada “la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado que resulta de ellos”, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.