Lucena

La ausencia de una alternativa de suministro, una de las claves del fallo del TSJA a favor de Crisaras en Lucena

Martes, 18 Junio 2024 19:09 Redaccion 
La defensa esgrimió los antecedentes de abastecimiento, desde los años 70 del siglo pasado, y doctrina del Tribunal Supremo
Fuente de Campo de Aras. Fuente de Campo de Aras.

Los antecedentes probatorios, que se remontan a la década de los 70 y los 80, del pasado siglo, la causa de la “necesidad” del abastecimiento de agua, y material jurídico y doctrinal, han sustentado la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anula la sanción impuesta por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre las captaciones de agua, en la zona residencial de Campo de Aras de Lucena y Cristo Marroquí.

Entre los motivos principales y subsidiarios, la letrada, Isabel Guardeño, que defiende los intereses de la asociación de vecinos Crisaras, fundamentaba principios de legalidad, tipicidad o culpabilidad, considerándolos, según expresaba en Hoy por Hoy Andalucía Centro, completamente viables. Guardeño significaba que “no existe sistema de abastecimiento alternativo” y, en consecuencia, “no hay más remedio que realizar esta actuación”, no procediendo “un comportamiento contrario”. La abogada lucentina insistía en que una sentencia desfavorable “hubiese sido desastrosa, en este tiempo de verano”.

Las aproximadamente 500 familias de este sector, así como los dos negocios hosteleros y las industrias, dispondrán, con evidente estabilidad, de abastecimiento de agua, hasta que termine de regularizarse urbanísticamente esta zona.