Una sentencia judicial obliga a la empresa lucentina Bronpi a readmitir al presidente del comité de empresa, delegado de Comisiones Obreras, así como al abono de los salarios de tramitación y al pago de una indemnización, por daños y perjuicios causados, por importe de casi 32.000 euros. El juez declara nulo el despido.
El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba impone esta condena, a la industria del sector de la fabricación de equipos de calefacción, por “vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical del trabajador”.
En el año 2022, Comisiones Obreras ya asociaba la suspensión de empleo y sueldo y el despido del presidente del comité de empresa a las denuncias presentadas, advirtiendo de la falta de medidas de seguridad para la aspiración. Desde el sindicato convocaron movilizaciones tanto en la puerta de la propia empresa como en la Plaza Nueva.
Desde la organización sindical, el secretario general de Industria, Agustín Jiménez, remarca que el fallo del juzgado establece que el presidente del comité de empresa únicamente “defendió los derechos de los trabajadores” ante “condiciones de insalubridad”.
Comisiones considera “uno de los aspectos más graves” de la sentencia la alusión a una “dejación de funciones”, durante años, por parte de los miembros de UGT. Este sindicato sostiene que desde UGT “presionaron” al presidente del comité de empresa y “han testificado en contra de este trabajador”. Como conclusión, Jiménez añade que “por tal de hacerse con el comité de empresa, UGT se ha convertido en la mano ejecutora de la empresa”.
La sentencia niega la intervención del representante sindical en los comunicados vertidos en su momento por Comisiones Obreras, uno de los motivos que Bronpi esgrimió en la carta de despido. Asimismo, expone la organización sindical, el fallo judicial rechaza que la información difundida por Comisiones, sobre las condiciones insalubres, fuera falsa. En la sentencia se relata que “la Inspección de Trabajo evidenció la existencia de deficiencias graves en las medidas adoptadas y dio dos meses para subsanarlas”. La empresa resolvió estas irregularidades desde la semana siguiente.
Finalmente, la sentencia del Juzgado de lo Social remarca que “el daño que la empresa causa con su decisión al trabajador no es sólo la pérdida de su puesto de trabajo y la frustración de sus expectativas de mejorar la situación de la empresa y de sus compañeros” sino “también el aislamiento y la marginación, renegando los compañeros de la labor que el demandante ha llevado a cabo con gran esfuerzo durante meses”.
Lucena
Miembros de Comisiones Obreras y, en el centro, el abogado, Manuel Huertas.
Un juzgado obliga a la empresa Bronpi de Lucena a readmitir al presidente del comité de empresa y pagarle 32.000 euros
Jueves, 12 Octubre 2023 08:04 Redaccion Manuel González
El Juzgado de lo Social de Córdoba condena a la empresa lucentina por vulnerar "el derecho fundamental" a la representación sindical
Miembros de Comisiones Obreras y, en el centro, el abogado, Manuel Huertas.
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