Lucena

La Inspección de Trabajo constata "deficiencias" de seguridad laboral en la empresa lucentina Bronpi

Martes, 29 Marzo 2022 14:05 Redaccion 
El organismo estatal, según ha informado Comisiones Obreras, propone una sanción para la firma del sector de la calefacción
Concentración de Comisiones Obreras, a las puertas de la empresa Bronpi. Concentración de Comisiones Obreras, a las puertas de la empresa Bronpi.
La Inspección de Trabajo, ante una denuncia de Comisiones Obreras, corrobora incumplimientos de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en la empresa lucentina Bronpi.

Este organismo estatal, en su resolución, facilitada por Comisiones Obreras, confirma, asegura este sindicato, la inexistencia de mecanismos de aspiración de las partículas en suspensión, producidas por las soldaduras.

Una deficiencia, insiste la organización sindical, que genera elementos altamente tóxicos y dañinos para la salud.

Agustín Jiménez, de Comisiones, ha resaltado que “se ha podido constatar que la empresa estaba trabajando sin las aspiraciones adecuadas en los trabajos de soldadura”. Ahora, prosigue, “emplazamos a la empresa, a partir de ahora, a que se siente a negociar con los representantes de los trabajadores y no siga”, como hasta ahora, expresan, “con hostigamiento, presidente y secretario por haber denunciado este tipo de actitudes por parte de la empresa y que luego se ha demostrado que eran veraces y reales”.

El pronunciamiento de la Inspección de Trabajo exige la subsanación de las carencias detectadas e incluso propone una sanción para la industria lucentina del sector del frío y de la calefacción.

Comisiones ha querido destacar que, en todo momento, ha preferido alcanzar acuerdos con la empresa, participando, incluso, como mediador, han subrayado, el presidente de la patronal cordobesa, Antonio Díaz.

Este sindicato vincula las denuncias por la falta de medidas de aspiración con la suspensión de empleo y sueldo y despido del presidente del comité de empresa y la interrupción, también, de la relación contractual y económica con el secretario del órgano de representación de los trabajadores.