Ecija

Condenan al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial a las mujeres

Martes, 05 Julio 2022 14:52 Redaccion  Andalucía Centro
Tres funcionarias no han percibido durante cuatro años un completo que sí cobraron sus compañeros 
Condenan al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial a las mujeres
Una funcionaria en el Ayuntamiento de Écija ha logrado tras una larga batalla judicial – que aún no ha concluido- que se reconozca que ha habido discriminación indirecta salarial por sexo en el Consistorio y se repare en parto el daño moral que ha sufrido ella y sus compañeras.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Écija al considerar probada la existencia de discriminación salarial indirecta hacia tres funcionarias del Ayuntamiento de Écija, entre los años 2016 y 2019, debido a que no han percibido un complemento adicional de 6.500 euros anuales que sí percibían sus compañeros varones.

La sentencia acredita un indicio discriminatorio por razón de sexo. Expone que tras analizar el caso de cinco gestores administrativos, dos hombres y tres mujeres, se comprobó "una menor retribución a las mujeres" cuya remuneración bruta oscilaba entre los 21.400 y 30.000 euros, mientras que el salario anual de ellos se movía entre 32.000 y 36.000 euros, debido a que cobraban ese complemento.

La sentencia del TSJA reconoce la “discriminación indirecta por razón de sexo”. Se produce cuando una disposición aparentemente neutra pone a personas en desventaja particular con respecto a otras. Añade la resolución que “una figura aparentemente neutra como la asignación provisional de funciones a funcionarios del Ayuntamiento han dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.
 


El fallo confirma una discriminación indirecta y describe que esta práctica persistió a pesar de la existencia de un informe del interventor favorable al reconocimiento del complemento a la trabajadora que demandó al Ayuntamiento por esta razón. Estas trabajadoras habían requerido previamente al Ayuntamiento de Écija para que finalizara esta práctica e implementar un plan de igualdad, obligatorio por ley, según señala el abogado Valentín Aguilar, que ha representado a la funcionaria que llevó el caso a la justicia.
 
Según la sentencia, consta por ello acreditado “un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro añostodos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría”.
 
Considera así el TSJA la existencia de una discriminación indirecta por cuanto una figura aparentemente neutra, como es la asignación provisional de funciones a funcionarios en el Ayuntamiento, “ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.
 
La recurrente, junto a otras trabajadoras, había requerido en diferentes ocasiones al Ayuntamiento que acabase con esta práctica e implementara un plan de igualdad, que es obligatorio por ley, y que a día de hoy sigue sin existir.
 
Según el despacho de abogados de Valentín Aguilar que ha acompañado a la denunciante, la sentencia viene a poner de manifiesto la discriminacion salarial por razón de género en el Ayuntamiento de Écija, que había sido reclamada durante muchos años por las trabajadoras, en un “claro desprecio continuado a la igualdad a la que tienen derecho todas las trabajadoras en el seno de una administración pública, que debería ser la primera en defender los derechos de las mismas”.

Está situación ha generado un “daño moral derivado del trato desigual de importante consideración a la recurrente”, que en estos momentos se encuentra de baja médica.