Sierra de Yeguas

La Junta publica en BOJA la entrada en vigor desde este sábado de las restricciones en Sierra de Yeguas

Viernes, 16 Octubre 2020 22:37 Redaccion 
Las medidas afectan principalmente a establecimientos de hostelería y a la celebración de eventos sociales
Cinco días después de que se anunciaran en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno y con la tasa de incidencia en descenso, la Junta de Andalucía pone en marcha las medidas destinadas a intentar frenar la propagación del Covid-19 en Sierra de Yeguas. La resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga se ha publicado este viernes en un BOJA extraordinario en el que se decreta la entrada en vigor de las restricciones desde este sábado a partir de las 8:00 de la mañana.

Es el primer municipio de la provincia de Málaga donde la administración autonómica establece limitaciones como consecuencia de la segunda ola de la pandemia.

La opción del confinamiento perimetral se descartó y lo que se ordena son una serie de medidas que principalmente afectan a los negocios de hostelería y a los eventos de carácter social.

En este sentido, los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22:00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior no estando permitido el consumo en barra y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de 6 personas. El horario de cierre no afectará a los servicios de entrega de comida a domicilio.

Del mismo no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, tales como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.

Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público queda suspendida temporalmente.

En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.

Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Las medidas se ponen en marcha desde este sábado por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica “de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020”, según señala la resolución.