Cuevas de San Marcos

La Junta publica en BOJA restricciones en Cuevas de San Marcos para frenar la propagación del Covid-19

Jueves, 22 Octubre 2020 08:31 Redaccion 
Segundo municipio de la provincia de Málaga donde se aplican
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves 22 de octubre una resolución por la que se establecen una serie de restricciones en la localidad malagueña de Cuevas de San Marcos, donde la tasa de incidencia del coronavirus lleva semanas disparada y donde un brote en la residencia de mayores ha dejado diez fallecidos y cerca de un centenar de afectados.

El informe en el que se apoya esta resolución se destaca que a fecha de 14 de octubre, la incidencia acumulada en 14 días está en los 3.782 casos por 100.000 habitantes, y aún descontando el brote de la residencia, el municipio sigue por encima del umbral de los 1.000.

En este sentido, se plantean una serie de medidas para intentar frenar la propagación del Covid-19 en esta localidad que principalmente afectan a los negocios de hostelería y a los encuentros y celebraciones de carácter social.

No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios de las residencias. La asistencia a velatorios se imita a a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

También se dispone el cierre de cierre de parques, jardines, mercadillos, peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. Con respecto a la práctica deportiva podrá realizarse tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación y limitada a un máximo de 6 personas.

Se trata de las mismas medidas que desde el sábado se aplican en Sierra de Yeguas. Inicialmente tendrán una vigencia de 15 días.