Lucena

El juzgado no aprecia delito en las contrataciones de la Feria del Valle de Lucena y archiva las diligencias

Jueves, 31 Enero 2019 21:04 Redaccion 
La jueza concluye que "no existen indicios" que confirmen la prevaricación administrativa denunciada contra el alcalde Juan Perez y la concejala de Fiestas, María del Mar Morales
Decretado el sobreseimiento, y consiguiente archivo, de las diligencias previas abiertas contra el alcalde de Lucena, Juan Pérez, y la concejala de Fiestas, María del Mar Morales, por unas supuestas irregularidades en la contratación de conciertos celebrados en la Feria del Valle 2017. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 considera que “la conducta denunciada no puede subsumirse en el delito de prevaricación administrativa”.

Pérez y Morales declararon como investigados el pasado mes de abril por la denuncia que interpuso el concejal no adscrito Vicente Dalda. Los políticos socialistas siempre han aseverado que, en ningún momento, se produjo una violación de la ley y el regidor afirmó, en sede plenaria, que, algunas de las conclusiones aprobadas por la oposición en la comisión de investigación desarrollada sobre este asunto, se podrían entender como calumniosas.

El Partido Popular impulsó esta controversia, en diciembre del 2017, al culpar al equipo de gobierno de esquivar un concurso público, para la concesión de la gestión de los espectáculos musicales, mediante el fraccionamiento, en cuantías menores de 18.000 euros, de la adjudicación general cifrada en 47.069 euros. Los populares acusaron a Morales de beneficiar a un mismo círculo familiar afín al PSOE.

Las partes implicadas han recibido este jueves el auto, adelantado por Europa Press. La jueza expone que no concurren acciones arbitrarias ni los investigados han procedido “con la superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública por mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, a los intereses generales de la Administración, en un injustificado ejercicio de abuso de poder”.

Continúa señalando que “no se aporta con la denuncia ningún tipo de documentación que apoye lo que en tal denuncia se afirma, limitándose a enumerar una serie de preceptos y legislación administrativa que se entiende infringida o vulnerada”.

Frente a ello, el Juzgado insiste en que “no existen indicios suficientes de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de las presentes actuaciones”.

En este pronunciamiento, la togada sentencia que  “la presencia del dolo exigido es clara, en la medida en que el investigado sea necesariamente consciente de la arbitrariedad e injusticia de su actuación”, pero, según se subraya en el auto, no se ha probado, “a tenor de las diligencias de instrucción practicadas, que los denunciados fueran conscientes de la arbitrariedad de su actuación y tuvieran la voluntad de atacar el buen funcionamiento de la administración de forma directa, no eventual o en forma de imprudencia, puesto que en cuanto se cuestiona la posible existencia de una infracción de la Ley se actúa para comprobar dicho extremo”.