Osuna

El Ayuntamiento de Osuna determina la suspensión de la Feria de Mayo

Lunes, 30 Marzo 2020 15:31 Redaccion  Andalucía Centro

Se suspende también la romeria 

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone en su art. 37.2, que: "Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce ́ ́.

En cuanto a la competencia de las entidades locales respecto a la materia que nos ocupa, dispone el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, que:  ̈Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia ̈.

A la vista de lo anterior, corresponde a las Entidades Locales  ̈proponer ̈, a través del pertinente acuerdo de Pleno, los dos días de fiesta local de cada año natural, siendo la autoridad laboral competente la que ha de proceder a su aprobación.

Considerando las especiales circunstancias acaecidas por la crisis sanitaria derivada de la aparición del COVID19, así como la actual situación en la que se encuentra el país habiéndose declarado el Estado de Alarma y encontrándose vigente la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este Real Decreto dispone en su art. 6 que,  ̈cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los arts. 4 y 5.”

Considerando las competencias atribuidas a la Alcaldía en el art. 21. 1. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Se tiene a bien acordar lo siguiente:

PRIMERO.- Acordar la no celebración de la Feria de Osuna en la fecha prevista para la tercera semana de mayo de 2020.

SEGUNDO.- Proponer a la Junta de Andalucía dejar sin efecto el acuerdo en el que se estableció como fiesta local para el año 2020: el 18 de mayo, lunes siguiente a la Feria de Osuna.

TERCERO.- Remitir el acuerdo a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, al objeto de su oportuna autorización y publicación.

CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de forma inmediata, tan pronto como las circunstancias acaecidas lo permitan.

QUINTO.- Comunicar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Osuna el presente acuerdo, así como al Gabinete de Prensa Municipal.

Informa Ayuntamiento de Osuna