Montilla

Un juzgado de Montilla resuelve que España acoja en su registro a una menor apátrida de 19 meses

Martes, 26 Octubre 2021 17:13 Redaccion 
Ni Argelia, lugar donde nació, ni Camerún, país de origen de la madre, aceptaron inscribir a esta menor
Juzgado de Montilla Juzgado de Montilla Cadena SER
A los Derechos Humanos y a la Convención de los Derechos de los Niños apela el juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla para acordar la inscripción, en el Registro Civil del municipio, de una menor de 19 meses que nació en el tránsito de su madre hacia España.

Ni Argelia, país donde nació esta niña en marzo del 2020, ni Camerún, lugar de origen de su madre, aceptaron la proporción de documentos oficiales a esta menor que reside, junto a su progenitora, en el centro de acogida del proyecto Ödos, en Montilla, gestionado por la Fundación Emet Arco Iris. No consta la identidad del padre de esta niña.

En un auto dictado el 18 de octubre, el magistrado acepta la petición realizada por la Fiscalía para brindarle a esta menor, considera el juez, “el trato que merece como ser humano digno”.

Prosigue el togado señalando que “desde la simple óptima de los Derechos Humanos, nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita” y señala que Argelia, pese a haber firmado y adherido a la Convención de los Derechos de los Niños, en 1993, no registró el nacimiento, aunque fue el lugar donde nació. Tampoco consta que lo haya hecho Camerún.

Por todo ello, el juez advierte de que si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derecho, aun de los más elementales, pero ni siquiera podrá ser retornada a ningún país”. Auxiliadora Fernández, directora del centro de acogida, ha manifestado que “las que nacen en el camino, es mucho más complicado” debido a que “el país donde nace no las reconoce, tampoco el de origen, y tampoco España”. Ahora, “esto es lo que ha pasado, lo que se ha resuelto este juez maravilloso de Montilla, al que agradece “su implicación, sensibilidad y la claridad con la que ha dictado el auto”.

En caso contrario a esta determinación, prosigue el juez, "no se satisfaría la obligación positiva (prestacional) de dar a los niños sin distinción de su nacionalidad la protección prevista por las normas internacionales” que han de garantizar y velar “por sus derechos, ya que se le obligaría a demandar su nacionalidad en alguno otro de los dos Estados ya citados y el Estado español actuaría de la misma forma negligente”, expone el juez.

El magistrado subraya que, en este caso, España "está obligada a reconocer que existe" la menor, "con todas las demás circunstancias que la identifican exacta e inequívocamente como persona, porque así lo ha asumido ante el resto de la comunidad internacional y se lo ha impuesto a sí misma en su ámbito soberano, y no puede ampararse en el incumplimiento previo del Estado que tenía obligación de registrar su nacimiento y los datos de identidad correspondientes, porque, ante la demanda de reconocimiento de un derecho humano de quien se halla en su territorio, no hay norma que contemple una excepción de tal naturaleza".