Pedrera

El TSJA confirma la condena a 18 años de prisión al acusado de asesinar a su padre en Pedrera en 2018

Lunes, 03 Agosto 2020 22:00 Redaccion 

La defensa del inculpado presentó un recurso de apelación en base a una "inimputabilidad de su patrocinado" que ha sido finalmente desestimada 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del hombre, vecino de Pedrera, acusado de asesinar a su padre de 77 años de edad en la vivienda donde ambos convivían en esta localidad de la Sierra Sur de Sevilla. Los hechos ocurrían en el mes de junio de 2018.

En la celebración del juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular condenaba a 18 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Además de una indemnización de 25.627€ por responsabilidad civil a su hermana e hija de la víctima, ha informado el TSJA.

Tras el recurso, la Audiencia ha estimado los hechos que fueron considerados probados por el jurado: “en una hora no precisada pero situada entre las 22:00 horas del día 15 de junio de 2018 y la 1:00 horas del 16 de junio, el acusado mató por estrangulamiento y sofocación a su padre en la vivienda en la que convivían”.

Según el jurado, la muerte se produjo por asfixia cuando el fallecido, "dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón".

A más abundamiento, el jurado consideró que la conducta del acusado es "más reprochable" dado "el vínculo de sangre" que le unía con la víctima, considerando probado, también, que en el momento de matar a su padre, el condenado padecía una esquizofrenia paranoide, por lo que actuó con sus facultades afectadas pero de forma moderada.
 
El abogado del encausado recurrió alegando que dicho "padecimiento psíquico" probado, implicaba la inimputabilidad de su patrocinado.  Sin embargo, el TSJA ha desestimado esta alegación, señalando que “el veredicto no puede desde luego considerarse contrario o alejado de lo que resultó de la prueba pericial en cuanto al estado de salud mental del acusado en el día concreto en que se produjeron los hechos, sin que esta Sala pueda sustituir al jurado en sus funciones e intensificar la incidencia de la alteración mental que padecía a fin de apreciar una eximente incompleta o una atenuante concebida como muy cualificada".

Por otro lado, y en cuanto a las "contradicciones" en las declaraciones de los testigos que la defensa alega en su recurso, el Alto Tribunal Andaluz subraya que "tuvo la oportunidad de evidenciarlas en el acto del juicio y aportar testimonios de las producidas en la fase instructora".

En definitiva, el TSJA desestima el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla apuntando además que "acaso la proposición por la defensa de una circunstancia atenuante de confesión habría podido ser considerada, dado que el acusado se autoinculpó espontáneamente en sede policial” pero dicha circunstancia atenuante "no fue propuesta en su momento, ni tampoco esgrimida en esta alzada".
Contra esta sentencia, ya publicada, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.