Lucena

Pérez asocia a un "patinazo" de Villa la información sobre las 1.000 horas extras de un trabajador municipal de Lucena

Viernes, 28 Junio 2019 17:54 Redaccion 
El alcalde de Lucena sostiene que el 99% de este trabajo complementario obedeció a labores diferentes a la de chófer
Las 1.000 horas extras asignadas a un trabajador de la delegación de Patrimonio Histórico de Lucena, y anotadas por el arqueólogo municipal en un informe remitido a la junta de gobierno local, únicamente concordarían, en un 1%, con funciones de chófer de un vehículo de titularidad municipal cedido a la Fundación de la Cueva del Ángel.

El alcalde, Juan Pérez, le ha afeado a Miguel Villa, portavoz de Izquierda Unida, por sesgar la información. Así, afirmada que “entiendo que ha sido un patinazo del señor Villa, a la hora de sacar e inferir esas conclusiones y de sacar esa información y lanzarla en redes sociales, esa información, entiendo, tal y como se la he planteado, está tergiversada porque, cuando menos, no está completa”.

Esta es la teoría expuesta este viernes por Pérez, quien ha indicado que estos trabajos complementarios comprenden un período de seis o siete años, desde que opera el sistema de control en el Palacio de los Condes de Santa Ana y que, en un 99%, se refieren a sustitución de bajas o guardias en este Centro de Interpretación de la Ciudad.

Al pronunciarse sobre esta controversia, indicaba que “en modo alguno –subraya- esas horas se corresponden a tareas de conducción de una furgoneta, es más, me manifestaba el trabajador, en conversación mantenida con él, que, incluso, lo tengo que corroborar, me lo manifiesta pero lo creo perfectamente, que, solamente, que recuerde él, hay unas horas del año pasado que fueron una tarde, en la que tuvo que prestar un servicio que no fue de furgoneta”.

Pérez ha precisado que esta cifra de 1.000 horas extras, un número contabilizado, habitualmente, por otros empleados públicos, realmente y, en puridad, comprende la mitad, 500, porque si la extensión de la jornada sucede, antes de las diez de la noche o en sábado, al trabajador se le otorgan el doble de horas de descanso. En caso contrario, si ocurre en domingos o festivos, o más allá de las 22:00 horas, se retribuyen económicamente.